INFORME DEL DIPUTADO ISMAEL GARCÍA SOBRE DIMENSIÓN Y PROFUNDIDAD DE LA CORRUPCIÓN DEL RÉGIMEN DEL TENIENTE CORONEL HUGO CHÁVEZ Y SU ENTORNO MILITAR DE GOBIERNO
Por Otras Fuentes el27 Oct, 2009 | 6 reacciones »
Este informe de inteligencia fue preparado por el diputado a la Asamblea Nacional, Ismael García, quien se desprendiera del chavismo hace año y medio y conoce, como nadie, al monstruo por dentro.
INFORME DEL DIPUTADO ISMAEL GARCÍA SOBRE DIMENSIÓN Y PROFUNDIDAD DE LA CORRUPCIÓN DEL RÉGIMEN DEL TENIENTE CORONEL HUGO CHÁVEZ Y SU ENTORNO MILITAR DE GOBIERNO
La destrucción de las instituciones en Venezuela, de su gobernabilidad, y del poder judicial causado por la revolución bolivariana ha facilitado el surgimiento de las redes de la delincuencia organizada en todos los niveles dentro del gobierno de Chávez.De hecho, la atención regional e internacional con respecto a Venezuela ha pasado por alto en gran parte de los países desarrollados al igual que este nuevo foco emergente , que se configura como el centro nodal de una red mundial de rápido crecimiento y de constitución de alianzas estratégicas entre delincuentes y los estados no democráticos, las organizaciones terroristas internacionales, grupos transnacionales de crimen organizado y de fabricación de drogas y de los carteles de traficantes que operan en América del Norte, Europa, África y Asia.
La corrupción ha sido endémica de las Instituciones Políticas de Venezuela Durante Décadas. Sin embargo, bajo el presidente Hugo Chávez, la corrupción en Venezuela se ha disparado a un nuevo nivel nunca antes experimentado en la historia del país.
Chávez recibió un ahuecado, e institucionalmente debilitado Estado cuando asumió la presidencia en 1999. Pero durante los casi 11 años que Chávez ha estado en el poder, todas las instituciones de Venezuela, de la gobernabilidad democrática y el derecho se han desmantelado de manera sistemática.
En la Venezuela bolivariana, de hecho, ya no hay separación constitucional de poderes. Chávez controla la Asamblea Nacional, El tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de la República, y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La destrucción de las instituciones en Venezuela, de su gobernabilidad, y del poder judicial causado por la revolución bolivariana ha facilitado el surgimiento de las redes de la delincuencia organizada en todos los niveles dentro del gobierno de Chávez.
De hecho, la atención regional e internacional con respecto a Venezuela ha pasado por alto en gran parte de los países desarrollados al igual que este nuevo foco emergente , que se configura como el centro nodal de una red mundial de rápido crecimiento y de constitución de alianzas estratégicas entre delincuentes y los estados no democráticos, las organizaciones terroristas internacionales, grupos transnacionales de crimen organizado y de fabricación de drogas y de los carteles de traficantes que operan en América del Norte, Europa, África y Asia.
Desde 2002, los funcionarios y miembros del entorno de Chávez en niveles muy altos de su gobierno han establecido grupos del crimen organizado que actúan libremente entre sí para promover sus intereses comunes.
Estos intereses han originado fortunas personales de corrupción en una escala nunca antes visto en Venezuela.
Los funcionarios del régimen chavista que antes estaban domiciliados en viviendas en barrios humildes y con empleos de baja remuneración, en sólo 5-8 años ahora tienen un patrimonio de cientos de millones de dólares. Por ejemplo, la fortuna del Ministro de Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello que la amasó, en gran medida, a través de intermediarios, se estima conservadoramente en más de $ 2 mil millones. Arne Chacón Escamillo es otro ejemplo. Se compró el 49% de Baninvest en 2004 con un crédito concedido por el vendedor Pedro Torres Ciliberto, porque, según su propia confesión, él estaba en la ruina. Cinco años más tarde, en junio de 2009, Arne Chacón dice que cuenta con US $ 1 mil millones en efectivo para comprar bancos y compañías de seguros. Ricardo Fernández Barrueco, filial venezolana de KPMG con tener un patrimonio con un valor neto de más de $ 1,6 mil millones. Actualmente cuenta con tener $ 1 mil millones en efectivo para invertir en la adquisición de más activos financieros.
Las fuentes de la riqueza ilícita de estos grupos son numerosas: Imponiendo enormes sobrecostos y sobre precios en contratos con el gobierno para la infraestructura, las importaciones de alimentos y otros bienes, servicios (de salud y seguros de vehículos para los trabajadores del gobierno, etc.); coimas y sobornos; comisiones de mediación, los instrumentos de gobierno de finanzas (Notas estructuradas y otros Bonos del Estado), y comercio de divisas, el contrabando de armas, tráfico de drogas, extorsión, lavado de dinero, y los secuestros para pedir rescate. Esta riqueza también se ha incrementado a través del lavado de dinero en empresas y negocios de alta rentabilidad y rotación de capitales como restaurantes y discotecas y supermercados, promoción inmobiliaria, agencias de viajes, compañías de importación / exportación, casinos, etc. Y aprovechando el control operativo de seguridad más importante de Venezuela, la inteligencia / contra-inteligencia y financiera y por medio de las autoridades de control fiscal.
Aprovechando el control operativo de seguridad más importante de Venezuela, la inteligencia / contra-inteligencia y financiera y las autoridades de control fiscal.
Las Entidades del Estado ahora controladas por funcionarios extremadamente corruptos y que controlan y espían a los ciudadanos privados incluyen la División de Inteligencia Militar del Ministerio de Defensa (DGIM), La Policía Política del Ministerio del Interior de Justicia de (DISIP), El Despacho de la Superintendencia de Bancos (Sudeban), y la Autoridad Tributaria Nacional (Seniat), entre otros. Las personas ahora en el control de estas entidades para asegurar sus intereses actúan agresivamente y avanzan a toda costa, mientras que el riesgo de ser investigado y expuesto es puesto a cero. Por ejemplo, Diosdado Cabello en la actualidad está dedicado en forma agresiva a cerrar docenas de emisoras de radio, porque el presidente Chávez quiere amordazar la libertad de prensa y le dio carta blanca en forma pública y notoria para que procediera con esas acciones represivas; esta situación le dio la oportunidad para comprar activos radio eléctricos a precios de venta ínfimos y la acción de cierre, en si, reduce al mínimo el riesgo de que las empresas delictivas de Cabello puedan ser expuestas por una prensa independiente.
Fomento de la inestabilidad permanente.
Estos grupos de delincuencia organizada tienen un interés personal en un entorno inestable. Esto incluye el fomento de los conflictos, la delincuencia y la inseguridad, y al parecer ideológicamente las iniciativas impulsadas para silenciar a la prensa, intimidar a los opositores políticos, expropiar bienes privados, y desestabilizar a la población en general. Prolifera la delincuencia organizada en un entorno inestable en que el Estado de derecho es ignorado por el poder judicial, el gobierno es corrupto, reglamentación y supervisión de los controles son ineficaces. Las personas que dirigen los grupos de la delincuencia organizada, mencionados aquí, son tan poderosas que se conocen dentro de la seguridad nacional de Venezuela y el establecimiento de inteligencia como “los intocables". Se han neutralizado la Procuraduría General de la República, el poder judicial entero, incluyendo el Tribunal Supremo y la Asamblea Nacional. Ellos controlan DGIM, la DISIP, y la Policía Técnica de investigación (CICPC). Ellos tienen una influencia significativa en el Ejército y la Guardia Nacional.
Si la intimidación y el soborno no funcionan, entonces ejecutan el asesinato. Dos de las víctimas del grupo principal de la delincuencia organizada en el régimen de Chávez, que está a cargo de Obras Públicas y Ministro de Vivienda, Diosdado Cabello, incluyen al fenecido Fiscal Danilo Anderson (2004) y Pierre Fould Gerges (2008), quien fue gerente de negocios de Reporte, diario que publicó cientos de artículos sobre las actividades corruptas y delictivas de algunos de estos grupos.
La naturaleza y la amplitud de sus empresas delictivas, junto con sus funciones dentro del gobierno de Chávez han sido sistemáticas y es propia de todo régimen deshonesto y de todo gobierno forajido. Esta condición junto con el extremismo ideológico, ha permitido que estos grupos de delincuencia formen alianzas estratégicas y comerciales con grupos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN), el grupo vasco ETA, el IRA de Irlanda del Norte, y con los grupos islamistas como Hamas y Hezbolá.
El Grupo de de Cabello
En la actualidad el más poderoso grupo de delincuencia organizada que operan en el interior del gobierno de Chávez está a cargo del Ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello. La cartera de Obras Públicas y Vivienda le da a Cabello el control directo sobre todos los proyectos del sector público en infraestructura en Venezuela. También le da control directo sobre las fuentes de suministro, como el cemento y la nacionalización de las empresas siderúrgicas. Cabello también tiene un mandato presidencial de reorganizar (es decir, cerrar) todas las radioemisoras independiente del país que le quedan y las redes de transmisión de TV. Esto le da facultad a Cabello no sólo para cerrar centros de difusión que son críticos al gobierno, sino que también crea oportunidades para su grupo para adquirir los activos de las emisoras señaladas públicamente como investigadas para su cierre definitivo.
Por último, Cabello, en junio de 2009 fue nombrado por el presidente Chávez para el recién creado puesto de zar de las finanzas responsable de supervisar la reorganización y reestructuración del sistema financiero de Venezuela. Con esta nueva función y utilizando activamente la compra a través de intermediarios bancarios, se asegura nuevas adquisiciones de Empresas de seguros. Cabello está muy bien posicionado para expandir sus participaciones financieras en los próximos meses / años. El Grupo de Cabello opera en Caracas y Panamá, por ahora.
Cabello es muy cuidadoso de que se conozcan sus actividades financieras ilícitas y corruptas; es por eso que siempre actúa utilizando intermediarios (testaferros), en todas las operaciones que realiza. Su asesor financiero e intermediario más cercano es Rafael Sarria. Su larga amistad data de cuando eran niños, y luego, ambos estuvieron juntos en el Ejército. Sarria introdujo a Cabello al mundo de las finanzas. Sarria es descrito por varias fuentes que conocen los dos hombres como el pensador estratégico de Cabello y planificador financiero. Pero su experiencia real como un banquero, de acuerdo a los informes revisados, es limitada. Los otros intermediarios financieros en el grupo de Cabello son Ricardo Fernández Barrueco (Grupo Banpro), Arne Chacón, Pedro Torres Ciliberto (Baninvest Group), y Gonzalo Tirado, quien obtuvo la licencia de funcionamiento para abrir Banco Stanford de Venezuela, aunque no cumplía con las normas mínimas de Sudeban.
Los medios de comunicación describen a estos individuos como líderes de los tres grupos que actúan y son completamente independientes, pero esto es inexacto ya que los tres grupos actúan totalmente dependientes dentro del imperio financiero en crecimiento de Cabello.
Cabello también está asociado en forma estratégica y política con los líderes de las operaciones encubiertas del presidente Chávez y con la inteligencia / servicio de venta de información en el del Interior, con el ex ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, con la DGIM y su director general Hugo Carvajal, y con el ex director de la Disip, general Henry Rangel Silva, que en agosto 2009 fue trasladado de la DISIP a la presidencia de la estatal Empresa de Telecomunicaciones de CANTV, después que el gobierno de Colombia anunció la captura en los campamentos de las FARC de misiles AT-4 que de acuerdo a los seriales y comprobados con el gobierno Sueco, pertenecen al Ejército venezolano.
Los orígenes del Grupo de Cabello.
Cabello y su relación con Rodríguez Chacín se consolidó durante enero-abril de 2002, mientras que Cabello se desempeñó como Vice Presidente de Venezuela y Rodríguez Chacín fue ministro de Interior y Justicia. Durante este período, Cabello y Rodríguez Chacín en coordinación con el presidente Chávez, el entonces ministro de Defensa, José Vicente Rangel y otros altos funcionarios del régimen, se encargaron de ejecutar , con el asesoramiento del G-2 cubano, un auto-golpe de estado contra Chávez, a fin de crear un pretexto para decretar la ley marcial y el silencio permanente de la oposición política. Cabello y Rodríguez Chacín, tuvieron la responsabilidad compartida para la capacitación, la dotación de armamento y el despliegue de fuerzas paramilitares en la calle bajo la apariencia de los Círculos Bolivarianos.
También ordenó una redada contra reloj, coordinada por la Sala Situacional del Ministerio de Interior y Justicia, que corrió paralela y simultánea a la de la Dirección de inteligencia / contra-inteligencia dentro de las fuerzas armadas y en el interior de la oposición política civil. El 11 de abril de 2002, Cabello y Rodríguez Chacín girando instrucciones a través de redes seguras de celulares y de radio de los grupos armados de pro-chavistas que abrieron fuego contra manifestantes desarmados en el centro de Caracas. Sin embargo, ese día, los resultados no fueron los esperados por los complotados (Cabello y Compañía) y terminó amargamente y terriblemente para Cabello, Rodríguez Chacín, José Vicente Rangel y otros altos funcionarios “chavistas.” Cuando una parte del Ejército y del resto de los Componentes de las Fuerzas Armadas se rebelaron ante la percepción que tenían que los círculos bolivarianos eran los responsables de la masacre ocurrida en el centro de Caracas donde perecieron un gran número de venezolanos. El Presidente Chávez doblegado y señalado como el culpable de la masacre ocurrida no tuvo más remedio, y presionado por las circunstancias ofreció dimitir siempre y cuando le permitieran salir de Venezuela de manera segura.
Frente a la cobardía de Chávez y la prisa por abandonar a sus más cercanos seguidores, Cabello huyó a esconderse en un apartamento en el estado Vargas, propiedad de su amigo de toda la vida, Rafael Sarria. Rodríguez Chacín, trató sin éxito de esconderse en su propio apartamento ubicado en la Urbanización Santa Fe, al este de Caracas, lugar en que fue capturado y golpeado por decenas de sus vecinos furiosos. José Vicente Rangel, según se conoció, se refugió en la embajada de Chile, aunque algunos dicen que se escondió en la casa de su viejo amigo Teodoro Petkoff.
Sin embargo, cuando todo parecía perdido, y Cabello, y otros altos funcionarios “chavistas” vieron en su futuro ir a la cárcel o al exilio, Chávez fue salvado por la duplicidad inesperada de Pedro Carmona Estanga quien traicionó al Alto Mando del Ejército y de las Fuerzas Armadas, y la oposición política, al tratar de imponer un régimen de derecha asociado con los intereses del círculo íntimo del ex presidente Rafael Caldera.
Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín y otros miembros de la red de la delincuencia que se describe en este Informe de Inteligencia como José Vicente Rangel, decidieron tomar las suficientes precauciones para que una acción de esta naturaleza no los sorprendiera nuevamente. Ellos entendieron que el presidente Chávez fue, en esencia, un cobarde que se doblegó rápidamente. Sin embargo, esto no disminuía el valor estratégico de Chávez a sus intereses, porque entendieron que sólo Chávez con su carisma y la popularidad le permitirá mantenerse a flote el tiempo necesario para que ellos finalizaran de construir y consolidar su imperio financiero. Después de 11-14 abril de 2002, Cabello, Rodríguez Chacín, Rangel y otros mencionados en este informe serían los más fieles seguidores de Chávez de cara hacia el público. Pero el interés propio siempre seguirá siendo su máxima prioridad.
Ramón Rodríguez Chacín.
Rodríguez Chacín ha sido el enlace personal de Chávez ante la cúpula de las FARC posición que se mantiene desde 1994, cuando Chávez y Rodríguez Chacín se reunieron en Colombia con varios miembros de la dirección de las FARC para forjar una alianza política.
Rodríguez Chacín se desempeñó como Ministro Interior y Justicia brevemente en 2002. Fue uno de los principales arquitectos de la “Operación golpe de gracia", un plan diseñado por el presidente Chávez para instigar un intento de golpe contra su gobierno, a fin de justificar la declaración de ley marcial y aplastar a sus oponentes políticos.
Desde aproximadamente mediados de 2002 hasta el 2007, Rodríguez Chacín siguió actuando fuera del gobierno de Chávez como enlace personal del presidente bolivariano ante las FARC. Durante estos años, Rodríguez Chacín viajó con frecuencia al amparo de al menos cuatro identidades falsas (pero con pasaporte venezolano y documentos de identidad totalmente válidos), a países como Colombia, Ecuador, Panamá, Perú, Paraguay, Bolivia, Brasil, Nicaragua, El Salvador y México.
Rodríguez Chacín regresó como Ministro de Interior y Justicia por menos de un año en 2007-2008, para coordinar, usando todos los recursos del Estado Venezolano, las actividades de mediación de Chávez entre Colombia y las FARC y para la liberación de los secuestrados en poder de esa agrupación guerrillera; pero renunció el 8 de septiembre 2008, casi al mismo tiempo que el Departamento del Tesoro de EE.UU. lo señaló como uno de los capos de segundo nivel para canalizar la ayuda financiera y material a las FARC y a conocidos traficantes colombianos de la droga. Las pruebas para estas acusaciones provienen de las informaciones extraídas de las computadoras portátiles capturadas al líder muerto de las FARC Raúl Reyes.
Rodríguez Chacín dice que su único interés en la actualidad es la agricultura y la ganadería en su “Hato” en Barinas. También se desempeña como un alto funcionario del partido de Chávez PSUV. Sin embargo, Rodríguez Chacín sigue sirviendo como enlace personal del presidente Chávez ante los principales líderes de las FARC. También está en contacto permanente con los dirigentes del ELN, y además, se cree que es el comandante militar del Frente Bolivariano de Liberación (FBL), un grupo guerrillero marxista nacido bajo el amparo de el comunismo de siglo XXI que promueve Chávez en Venezuela y Latinoamérica. Este grupo opera en estados fronterizos a Colombia, como Apure, Barinas y la región andina.
Las relaciones de Rodríguez Chacín con las FARC también coinciden geográficamente con los países en donde las FARC está activa, entre ellos Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay en América del Sur y Panamá, Nicaragua, El Salvador, Honduras y México en Centroamérica y América del Norte. Rodríguez Chacín ha sido visto en repetidas ocasiones en que visita estos países desde el año 2002 bajo su propio nombre, y también en al menos cuatro identidades falsas que se le conoce pero con documentos venezolanos válidos. Fue visto en el norte de Ecuador por los servicios de inteligencia militar de ese país en varias ocasiones durante el año 2005, cuando la familia de la víctima de secuestro, Jorge Aizpurúa, estaba negociando su liberación con las Farc en la provincia de Sucumbíos en Ecuador.
No está en el objeto de esta investigación el de analizar las actividades de Rodríguez Chacín con las FARC y con los grupos radicales de izquierda en estos países. Pero hay una pauta clara de la cooperación directa entre los niveles más altos del gobierno de Chávez con las FARC, y regionalmente con decenas de grupos radicales de izquierda dedicados a provocar inestabilidad social y política en los países que operan en toda Latinoamérica.
Gangsters en DGIM y la DISIP
Diosdado Cabello también tiene una buena política y relaciones de negocios con el Director General de la DIM, Gral. Hugo Carvajal y con el ex director de la policía política y de los servicios de inteligencia del Estado DISIP, Gral. Rangel Silva. Carvajal y Rangel Silva han estado desarrollando sus propias empresas criminales autónoma e independiente en DGIM y la DISIP desde 2004 y mediados de 2005, respectivamente. Cada uno tiene su propia banda de crimen organizado en DGIM y la DISIP, que son alrededor 12-20 . De hecho, los miembros de esas organizaciones delictivas también trabajan como funcionarios de inteligencia en los cuerpos donde sus respectivos jefes ejerzan la máxima autoridad. Carvajal y Rangel Silva no son miembros directos de grupo de delincuencia de Cabello. Sin embargo, lo hacen con frecuencia con contrato de trabajo a (o para) Cabello y otros en la red de delincuencia organizada analizadas en este informe, incluyendo a Rodríguez Chacín, José Vicente Rangel, Fernández Barrueco, Pedro Luis Martín, Pedro Torres Ciliberto, etc. Sin embargo, Hugo Carvajal y Rangel Silva, también de forma independiente proporcionan una amplia gama de servicios a los militantes de las FARC y el ELN, a los narcotraficantes y otros delincuentes civiles profesionales. Estos servicios incluyen la protección a los transportes de drogas a través de territorio venezolano, el suministro de armas y de la ciudadanía y documentos legales de residencia para los narcoterroristas y delincuentes profesionales, el tráfico de drogas, la extorsión, secuestros y asesinatos por encargo. Carvajal y Rangel Silva, están siempre dispuestos a participar en una empresa criminal que les garantiza un gran beneficio.
Ejemplos específicos de delitos graves en que Carvajal y Rangel Silva se cree que están directamente implicados son:
* El atentado con coche bomba de Danilo Anderson en noviembre de 2004. José Vicente Rangel, fue uno de los autores intelectuales de este asesinato por encargo, que fue creado y ejecutado por la banda de Rangel Silva, en la DISIP y cubrió a los hermanos Guevara.
* El secuestro de Jorge Azpúrua en abril de 2005. Este secuestro fue contratado por Cabello a requerimiento de Fernández Barrueco, con el objetivo de obligar a la venta Banpro a su grupo.
* El asesinato del gerente de negocios Reporte Diario de la Economía, Pierre Fould Gerges, en junio de 2008. El objetivo previsto era el editor de Reporte Tannous “Tony” Gerges, pero los sicarios mataron a Pierre Gerges, en un caso fatal de identidad equivocada. Sin embargo, el asesinato de Pierre silenció Reporte y destruyó anímicamente a Tony Gerges, quien vive permanentemente bajo clandestinidad y temeroso de que pueda ser asesinado en cualquier momento. La oficina del Procurador General ha confirmado más allá de cualquier duda razonable que los sicarios eran (y siguen siendo) miembros activos de la DISIP. Pero no se ha iniciado ningún proceso penal para los indiciados en el caso.
* El secuestro de banquero García Velutini en febrero de 2009.
Carvajal y Rangel Silva informan directamente al presidente Chávez, quien los tiene a los dos en alta estima, y confía plenamente en ellos porque siempre llevan a cabo sus órdenes oportunamente y sin hacer ninguna pregunta. Cada uno tiene sus área de influencia y de operación específica: Carvajal lleva a cabo cacerías de brujas permanente en busca de conspiraciones dentro de las fuerzas armadas, y Rangel Silva ejecuta las operaciones de inteligencia y de vigilancia contra los partidarios del presidente y contra civiles y enemigos y disidentes del régimen. Las relaciones de amistad entre Hugo Carvajal y Rangel Silva son buenas, aunque se graduaron en diferentes promociones en la Academia Militar. También colaboran con frecuencia con Rodríguez Chacín en temas políticos y materiales relativos a las alianzas estratégicas del presidente Chávez con las FARC y el ELN. Pero los tres hombres no actúan en sociedad en las actividades delictivas que llevan a cabo cada grupo en particular.
Rodríguez Chacín es principalmente un operador geopolítico cuyo principal interés parece ser el trabajo con las Farc para crear redes regionales de nuevos grupos de guerrilleros armados al modelo de las FARC. Estas actividades se extienden desde México hasta Argentina / Chile.
Sin embargo, la cooperación que Carvajal y Rangel Silva proporcionan a Rodríguez Chacín, con respecto a las FARC y el ELN, es básicamente, el suministro de documentos de identidad, información, seguridad, etc.
Bolivariana de los Servicios de Inteligencia y las FARC / ELN
Las actividades de narcotráfico, contrabando de armas, la extorsión y el secuestro que las organizaciones delictivas de Carvajal y Rangel Silva ejecutan a través de la DGIM y DISIP y con ramificaciones con las FARC y el ELN, lo hacen con independencia de la política de cooperación que brindan a Rodríguez Chacín, Cabello y otras personas que necesitan de sus servicios encubiertos delictivos.
Carvajal y Rangel Silva se sabe que están trabajando directamente con los elementos de la 10 ª de las Farc, los frentes 16 y 45, que en conjunto tienen unos 600 combatientes desplegados en Venezuela, principalmente en los estados Apure, Barinas, Táchira y Trujillo.
El Frente 10 es el responsable de la gestión de las operaciones de blanqueo de dinero de las FARC en el Estado Venezolano y de manejar la propiedad y operaciones con las instituciones financieras privadas. Asimismo, el transporte de grandes volúmenes de cocaína a través de Venezuela. El frente 16 maneja el contrabando de armas y mantiene relaciones con los grupos bajo control de Hugo Carvajal y Rangel Silva. Y los del Frente 45 se encargan, también del traslado de toneladas de cocaína a través de Venezuela bajo la protección oficial de Carvajal y Rangel Silva, en la DGIM y la DISIP, respectivamente.
La protección de trans-envíos de drogas es una de las empresas criminales más lucrativas en la que participan Hugo Carvajal y Rangel Silva. Cerca de 270 toneladas métricas de cocaína fue el contrabando trasladado a través de Venezuela en 2007, principalmente a Europa. El volumen disminuyó en 2008 a alrededor de 180 toneladas métricas después que Raúl Reyes, y otros altos jefes y altos dirigentes de las FARC fueron dados de baja por el Ejército Colombiano durante la operación jaque y otras operaciones de contra-insurgencia en el primer semestre de 2008. Las pérdidas humanas de las FARC disminuyó los embarques de drogas el año pasado, pero se está recuperando rápidamente en lo que va de 2009.
Hugo Carvajal y Rangel Silva, supuestamente cobran a las FARC y a otros narcotraficantes colombianos un monto de $ 1.500 por kilo para proteger los cargamentos de drogas que transitan por territorio venezolano por tierra, aire o agua. Las FARC presuntamente es responsable de aproximadamente el 70% de la cocaína que se mueve a través de Venezuela en cualquier momento. Con base en estas cifras, se puede deducir que en 2007 las 189 toneladas métricas de cocaína de propiedad de las FARC que transitaron por Venezuela representaron un beneficio potencial de hasta 283,5 millones dólares para las bandas del crimen organizado dirigido por DGIM Carvajal y Rangel Silva en la Disip partiendo de la premisa que todos estos cargamentos recibieron “protección oficial", que no es necesariamente el caso. Y aunque 2008 fue un “mal” año para el comercio de la cocaína de las FARC a través de Venezuela, los beneficios potenciales máximos de los servicios de protección proporcionada por Rangel y Rangel Silva fueron de unos $ 189 millones.
Basado en la información extraída de las computadoras portátiles de muerto líder de las FARC, Raúl Reyes, el Departamento del Tesoro de EE.UU. el 8 de septiembre 2008 señalaron a Hugo Carvajal y Rangel Silva como capos de segundo nivel en la cooperación con las FARC e igualmente la información extraída de las computadoras de Raúl Reyes sirvió para justificar el señalamiento de Ramón Rodríguez Chacín como un colaborador de las FARC.
El secuestro es otro negocio lucrativo que Hugo Carvajal y Rangel Silva ofrecen a través de sus respectivos grupos de la delincuencia en DGIM y la DISIP. El gobierno de Chávez es totalmente indiferente a los secuestros de cientos de venezolanos por parte de las FARC y el ELN. Estas operaciones las hacen coordinadamente con los grupos de Carvajal y Rangel Silva de varias maneras:
Por ejemplo, las FARC y el ELN, y las bandas bajo control de Hugo Carvajal y Rangel Silva, con la protección de la DGIM y DISIP Compran la inteligencia financiera sobre los potenciales objetivos de secuestro a la división de inteligencia financiera de la DISIP y del Seniat. En estas operaciones participan todos los grupos “élites de la DGIM y DISIP junto con los miembros de las FARC y ELN expertos en la realización de las actividades de secuestro y asesinato para realizar los contactos con las personas a las que se les va a cobrar los respectivos rescates por la liberación de los secuestrados.
En 2008 hubo 537 secuestros denunciados en Venezuela. El pago por el rescate promedio al final de 2007 fue de entre 300.000 dólares y 500.000 dólares por víctima. Basándose en las tendencias se estima que a junio de 2009, habrá unos 900 secuestros en Venezuela. De estos secuestros se cree que las FARC y el ELN son responsables de al menos 3/4 de los mismos. Calculando una recompensa de 500.000 dólares por víctima en 2009, los beneficios potenciales para las bandas de secuestradores que este año podría ser tan alto como $ 450 millones. Sin embargo, Hugo Carvajal y Rangel Silva y sus grupos también participan directamente en algunos secuestros. Por ejemplo, DGIM y comandos de la Disip estaban en el grupo que secuestró Jorge Azpúrua en 2005 y de García Velutini en 2009.
Grupo Financiero Cabello
Rafael Sarria es estratega principal de Diosdado Cabello y asesor sobre todas las cuestiones relativas a la financiación. Él es su amigo de la infancia y colega de ex militares compañeros de Cabello. Pero su experiencia en la banca es limitada, aunque funcionó durante tres años en Miami en la oficina del Banco de Venezuela. Su dinero lo hereda de su padre (también llamado Rafael Sarria), quien ayudó a su hijo a empezar en la banca.
Ricardo Fernández Barrueco, un ciudadano colombo-venezolano que vive en Panamá y con un patrimonio neto de US $ 1,6 millones, es un intermediario de Cabello clave en la adquisición de bancos y compañías de seguros. Sin embargo, Fernández Barrueco es también “asociado” con Cabello en una amplia gama de otras empresas no financieras relacionadas con contratos con el gobierno de Chávez. Por ejemplo, Fernández Barrueco es propietario del grupo Pro-Arepa es el principal proveedor de importaciones de alimentos de Mercal y Pdval. Fernández Barrueco es considerado por algunos que lo conocen como un “cowboy” dispuesto a participar en violentas tácticas coercitivas para lograr sus objetivos. Él ha estado implicado en Panamá en el secuestro de un ciudadano venezolano y el intento de asesinato de la esposa de un abogado panameño.
Arne Chacón Escamillo, quien de la noche a la mañana se convirtió en un “banquero” de la revolución, hace cinco años cuando Pedro Torres Ciliberto le vendió a crédito el 49% de las acciones de Baninvest (valorados en el momento en más de 8 mil millones de bolívares de los viejos). Arne Chacón, es hermano de Jesse Chacón, quien ha ocupado varias carteras ministeriales en el Gobierno de Chávez, y en la actualidad es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Vice ministro de Industrias Básicas. Jesse Chacón, está alineado con Cabello, pero se considera un seguidor y subordinado en lugar de un socio igualitario del todopoderoso Ministro de obras Públicas y de Vivienda.
Durante una corta permanencia en el Banco Industrial de Venezuela en 2002-2003, durante el cual ocupó brevemente la presidencia de la estatal entidad financiera, se cree que Arne Chacón pudo haber establecido un sistema de lavado de dinero con el Frente 10 de las Farc. El blanqueo de dinero de las FARC en el Banco Industrial de Venezuela duró hasta el 1 de marzo de 2008, fecha en la que Raúl Reyes, murió en el norte de Ecuador.
Las Operaciones de blanqueo de dinero de las FARC ya han sido enrrutadas a través de otros bancos de Venezuela, las compañías de seguros y empresas de intermediación financiera propiedad de Fernández Barrueco, Torres Ciliberto y otros “Boliburgueses” empresarios financieros asociados con el grupo de Diosdado Cabello. El octogenario José Vicente Rangel es tanto un aliado estratégico de Cabello, y uno de sus enemigos potenciales más peligrosos. Si Cabello es de los Jóvenes Turcos o la fuerza creciente en la corrupta política de energía de Venezuela, Rangel es el Pete bigote o león de envejecimiento de una generación mucho más antigua. La cuestión será discutible cuando Rangel muera, pero mientras tanto los dos son socios en el sector bancario debido a la forma en que Rangel garantiza a su socio que no será expuesto a acusaciones de “corrupción” que podrían afectar a los intereses a largo plazo de Cabello.
Gonzalo Tirado, quien obtuvo una licencia para abrir en Venezuela el Stanford Bank (Stanford Financial Group), aunque no tenía experiencia en banca, es también un intermediario para Cabello en adquisiciones financieras.
Cabello cuenta con un amplio sistema de información financiera a través de familiares y relacionados que ocupan cargos importantes en el área financiera dentro del gobierno de Hugo Chávez.
Su hermano, David Cabello, es el director de la autoridad fiscal del Seniat.
En Sudeban El Superintendente Edgardo Hernández Behrens informa directamente a Cabello, sobre todo ahora que Cabello fue designado oficialmente como el Zar de las finanzas por el Presidente de la República. Hernández Behrens también se conoce, está cerca de Rafael Isea ex-Ministro de Finanzas y actual gobernador del Edo. Aragua y de los hermanos Ameliach en el Estado Carabobo, que son enemigos de Cabello. Sin embargo, su temor a Cabello es mayor que su supuesta relación con Rafael Isea y con el Clan de Francisco Ameliach.
Los intereses de Cabello están bien protegidos en el Seniat, Sudeban y el registro nacional. Los repetidos esfuerzos para obtener información financiera y del impuesto sobre la renta en los bancos en que Cabello ha ocultado determinados intereses, y el acceso a la información buscada es bloqueada por oficiales de control interno que alegan restricciones para dar la información que no se aplican a otros bancos en general.
Cabello también se apoya en Pedro Luis Martín, el ex director de la DISIP de inteligencia financiera, para obtener información y asesoramiento sobre cuestiones financieras.
Pedro Luis Martín , de acuerdo al informe de inteligencia, se asocia con Rodríguez Chacín, aunque también se dice que desconfían entre si en gran medida. Martin ha sido implicado por lo menos una media docena de veces desde 2002 en actividades de supuesta extorsión contra figuras prominentes en el sistema financiero. Varias fuentes que conocen a Pedro Luis Martín personalmente dicen que es muy peligroso, capaz de ordenar el asesinato de personas que él considera una amenaza para sus intereses.
La Firma de Contabilidad y Auditora Alcaraz Cabrera Vázquez, y la filial local de KPMG, se ocupa de algunos asuntos financieros para Diosdado Cabello, Rafael Sarria y Fernández Barrueco, entre otras personas relacionadas con los grupos de delincuencia mencionadas en este informe. Esto es relevante por las siguientes razones:
Durante el curso de esta investigación, nos enteramos de un reciente intento del grupo de Cabello, a través de sus contactos dentro de Alcaraz Cabrera Vázquez, para infiltrar un espía financiero en la oficina de Caracas de un grupo alemán de reaseguros multinacional que controla el mercado de reaseguros de más del 90% de las políticas de secuestro de seguros celebrados en Venezuela por personas de alto patrimonio neto y ejecutivos de multinacionales.
El informante (espía) fue detectado como resultado de una investigación solicitada por un gerente de la sucursal del grupo alemán de reaseguros en Caracas. Una de las responsabilidades que este informante estaba preparando, le habría dado acceso directo a datos electrónicos y archivos físicos en la historia corporativa / bienes personales y neto del grupo alemán de reaseguros de las personas venezolanas y extranjeras con las pólizas de seguro contra el secuestro.
Esta información podría haber sido utilizada por el grupo de Cabello para identificar los bienes sujetos a tácticas coercitivas y de adquisición de extorsiones.
También podría ser utilizado por otros grupos de la delincuencia, como aquellas en las que Hugo Carvajal y Rangel Silva están implicados con el ELN de las FARC, para identificar a posibles víctimas de secuestro y calcular con precisión de antemano cuánto vale cada víctima en las negociaciones de rescate.
RESALTADO: CONOCIMIENTO AMPLIO DE LA PERSONA.
FUENTE: GRUPO DE TRABAJO ISMAEL GARCÍA
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Ismael García es una de las fichas clave del chavismo dentro de la oposición, su fin es negociar las elecciones, por cuotas de poder, y facilitar las decisiones erradas de la oposición, que permita el mantenimiento del orden imperante; no es que ponga en duda los argumentos por él esgrimido, en contra de las mafias chavistas, que son de conocimiento público, sino la intencionalidad del mismo, que es obtener beneficios pecuniarios, de cara a las elecciones parlamentaria. El fue uno de los cerebros intelectuales del Movimiento Chavista en sus inicios con Luis Miquelena, quienes elaboraron los distintos fraudes electorales; construyó la estrategia fraudulenta durante la Constituyente, que le permitieron la mayoría, en la Asamblea Constituyente; en las primera elecciones de gobernadores y el Revocatorio utilizaron los Pen Driver de los militares, que programaron los resultados electorales, en las máquinas de transmisión y totalización; participó en la corrupción en las Alcaldías de Aragua, que financió la estructura burocrática de PODEMOS a través de sonoras estafas, caso judicial que fue pospuesto en la Fiscalía, y que posiblemente será reabierto para controlarlo; la mayoría de las contrataciones en Portuguesa y Apure son a través de su constructora fantasma, planificó con Ramón Martínez la emboscada de Puente LLaguno, que provocó la muerte de nueve personas en la Baralt; concertó con Diosdado Cabello la revuelta de 13 de Abril, que derrocó a Pedro Carmona; y participó directamente en el fraude del Revocatorio del 2004, cuando dirigía el Comando Ayacucho; es el contacto clave entre Isaías Baduel y Globovisión, ya que este último estuvo en el Salvador en los años 80 con Leopoldo Castillo que fungía como Cónsul, en la represión de la subversión salvadoreña; su roce con Chávez se debe a que este no aceptó que sus familiares fueran convidados de piedra en Barinas, sus críticas son una farsa y buscan aumentar su deteriorada imagen entre la oposición de cara a las elecciones del Congreso, que le permita manejar el resultado a favor del gobierno, por favor, quién puede creer en esta persona.
Atentamente
Kelder Toti
Atentamente
Kelder Toti
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
ASUNTO: EP11-R-2007-000126
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Vivian Amanda Caballeros Colmenares, Neima Nacarí Camargo Azuaje y Ángela Mery Castellanos Leal, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.171.251; V-12.204.700 y V-3.528.323, respectivamente.
APODERADO
Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.068.984; V-, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968
DEMANDADAS
C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1990, bajo el Nº 59, Tercer Trimestre, Tomo A-5; filial de la empresa, y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A.
APODERADOS
Por la empresa .HIDROANDES BARINAS: Jesús Alexander Useche Duque, Luís Emilio Mendoza Briceño, Elena Maria Prieto Viloria, Mireya Martines, Yohana Pastora Ramírez Rossi, Ana Rita Toro y Oneida Margot Sierralta Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-9.330.627; V-2.058.825; V-9.325.526; V-8.064.026; V-16.372.496; V-8.034.752 y V-9.179.967 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074; 30.552; 58.685; 25.526; 117.749; 53.423 y 103.146 en su orden; y por la empresa HIDROVEN C.A., abogado Gustavo Adolfo Gonzalez Lozada Y Eleazar León Morin Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.671.292 y V-12.359.217 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 72.032 y 84.459 respectivamente.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa, por las empresas codemandadas contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 03 de Abril de 2007, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demandada respecto a los ciudadanos Vivian Amanda Caballeros Colmenares y Ángela Mery Castellanos Leal y prescrita la pretensión de la ciudadana Neima Nacari Camargo Azuaje, la cual fue oída en ambos efectos y remitida a esta alzada en fecha 24 de Septiembre de 2007, previo transcurso del lapso de suspensión de la causa conforme al articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Después de celebrada la audiencia oral y pública para oír el recurso de apelación, esta alzada pasa a consignar la fundamentación escrita en los siguientes terminos:
Por demanda interpuesta por los ciudadanos Vivian Amanda Caballeros Colmenares, Neima Nacarí Camargo Azuaje y Ángela Mery Castellanos Leal, con asistencia del abogado Yurelis Del Valle Velásquez Tineo, expresaron que ingresaron a prestar servicios para CA Hidroandes en 01 de diciembre de 1991; 01 de agosto de 1995 y 01 de diciembre de 1991, respectivamente; Que actualmente, tanto la ciudadana Vivian Amanda Caballeros Colmenares como la ciudadana Ángela Mery Castellanos LEAL, laboran para la empresa demandada C.A. HIDROANDES, es decir, que la relación laboral no ha finalizado. En cambio, la ciudadana Neima Nacarí Camargo Azuaje laboró hasta mayo de 2004, ya que finalizó la relación por retiro; en su orden; desempeñando una jornada ordinaria de trabajo de Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a.m. a 6:00 p.m., y los Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Señalan que en fecha que su patrono les cerceno sus derechos desde el mes de diciembre de 1999, ya que desde el mes diciembre de 1995 se les venia cancelando una gratificación denominada Alto Costo de Vida, Bono de Productividad y/o Eficiencia, a razón de sesenta (60) días de salario, para aquellos trabajadores que estén en servicio activo, fijo y contratado que presten servicio para el primero 01 de diciembre del año 1995, calculado a salario básico en principio, luego a salario normal, según se evidencia de los puntos de cuenta en los cuales se establecía expresamente que esta gratificación no se debía considerar parte del salario; y para ser otorgado inicialmente estaba sometido al cumplimiento de parámetros de eficiencia, evaluación, metas de recaudación, disminución de porcentaje de agua no contabilizada, cumplimiento de objetivos y disponibilidad presupuestaria, pero la empresa Hidroandes otorgaba este beneficio indistintamente a estos requisitos; ya que, su otorgamiento era discrecionalidad del presidente de la empresa, y dependía única y exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria, por lo que con ocasión a la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha dieciocho (18) de junio de 1997, el presidente de esa oportunidad giró instrucciones y lineamientos para la salarización de dicho bono y por tanto esta gratificación es considerada como parte del salario, con incidencia salarial para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, las Vacaciones, Bono Vacacional, las Utilidades o Bonificación de Fin de Año, para calcular la Indemnización Sustitutiva de la Antigüedad y del Preaviso en caso de Despido Injustificado.
Posteriormente para el mes de diciembre del año 1999, la empresa C.A. Hidroandes – Barinas, arbitrariamente eliminó la cancelación del Bono Gratificación Alto Costo de la Vida, motivado a que recibió instrucciones de la casa matriz C.A. Hidroven de no cancelarla, según se desprende de comunicación Nº 00673, de fecha dos (02) de noviembre de 1999.
Con base a lo anterior se le adeuda a los demandantes el pago del Bono Alto Costo de la Vida, equivalente a 60 días de salario, correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y la fracción mensual de los meses enero a julio del año 2005; y las respectivas incidencias en el salario, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad y Fideicomiso de dichos años.
En la contestación de la demanda la codemandadas expresaron lo siguiente:
La Compañía Anónima Hidroven niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la totalidad y cada una de las reclamaciones en que se fundamenta la demanda, y señala que los actores no mantuvieron algún tipo de relación que pudiera considerarse como relación laboral, pues no se encontraron subordinados a la empresa HIDROVEN, ni recibieron contraprestación o remuneración alguna por parte de dicha empresa.
Admiten que la empresa HIDROVEN mantiene un vinculo accionario y/o de origen mercantil con la empresa COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES), por ser propietaria de las acciones que conforman su capital accionario, razón por la cual no puede pretender cualquier extrabajador de alguna de la empresas de las cuales HIDROVEN es accionista, querer involucrarla en las posibles diferencias legales de índole laboral.
Niegan que la empresa HIDROVEN girase instrucciones para desvirtuar la naturaleza real del Bono Alto Costo de la Vida o Bono de Productividad, y que menos aun se aduedan las cantidades peticionadas.
Por su parte la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES), opone como puntos previos la Falta de Interés Jurídico Actual de los demandantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Competencia del Tribunal para conocer de la presente demanda con motivo de Cumplimiento de Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera, en el escrito de contestación se admite la existencia de la relación de trabajo entre su representada y los actores y expresa que respecto al reclamo de la ciudadana Neima Nacarí Camargo Azuaje , el mismo se encuentra prescrito toda vez que el vinculo laboral culmino en el año 2004 y de las actas no se evidencia acto interruptivo de la prescripción.
Se admite que para el año 1998, la junta directiva de HIDROANDES aprobó el Bono de Productividad al personal, equivalente a sesenta (60) días de salario a cada trabajador, pero no basados en las metas y logros de los trabajadores individualmente considerados, sino tomando en cuenta que los demandantes contribuyeran a superar las metas planteadas por sus gerencias, que se traducen en cubrir los parámetros necesarios para la procedencia del Bono de Productividad.
De igual manera, admiten que es cierto que HIDROANDES cancelo a los actores en los meses de diciembre de los años 1995, 1996, 1997 y 1998 una Gratificación Única por Alto Costo de la Vida, equivalentes a sesenta (60) días de salario básico en los años 1995, 1996, 1997, y a sesenta (60) días de salario normal en el año 1998.
Sin embargo, expresan que es falso que la empresa HIDROANDES conviniese en pagar una Gratificación Única Alto Costo de la Vida, a fin de cada año y sin objeción alguna lo cancelara los años 95, 96, 97 y 98; ya que, dicha empresa nunca ha convenido con persona natural dicho pago. Que una vez oída la propuesta hecha por la casa matriz HIDROVEN autorizó no convino en otorgar una gratificación única Alto Costo de la Vida a sus trabajadores, autorización que emanó de la voluntad unilateral de la empresa HIDROANDES en calidad de patrono, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) vigente para la fecha.
Niega el carácter salarial de la Gratificación Alto Costo de la Vida, ya que, su otorgamiento no lo reviste. Niega que dicha gratificación haya sido cancelada de una manera constante, permanente y/o definitiva, puesto que su otorgamiento siempre estuvo condicionado a la aprobación del Presidente y de la Junta Directiva. En consecuencia, niega que dicho Bono haya sido tomado como base de cálculo para los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
De lo anterior se evidencia que corresponde que resultan como hechos admitidos la existencia de la relación de trabajo entre los actores y la empresa demandada HIDROANDES, la existencia de un dominio accionario entre HIDROVEN respecto a HIDROANDES, que el bono denominado Gratificación Alto Costo de la Vida fue cancelado durante los años 1995, 1996, 1997 y 1998. Igual es un hecho admitido, que en el año de 1999 no les fue cancelado el bono reclamado por los actores, por decisión del patrono. Ahora bien, resulta controvertido la existencia de un grupo de empresa y la no procedencia del pago del bono reclamado por los actores.
Ahora bien, debido a que el demandado señalo en su contestación de la demanda que el bono no se cancelo debido a que su otorgamiento siempre estuvo condicionado a la aprobación del Presidente y de la Junta Directiva. y que su pago dependía de que los demandantes contribuyeran a superar las metas planteadas por sus gerencias, le corresponde a este la carga probatoria de demostrar, que desde el momento en que se concedió por vez primera este beneficio siempre estuvo supeditado al cumplimiento de estas circunstancias. Y bajo esa orientación se analizaran las pruebas de las partes.
Por parte le corresponde a la parte actora demostrar los actos interruptivos de la prescripción laboral que empezó a correr contra la ciudadana Neima Nacarí Camargo Azuaje a partir del momento de la culminación del vinculo laboral.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Fue consignado en autos, junto con el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “C”, copia simple de “CUENTA” emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el año 1995, la Gerencia de RRHH solicitó al Presidente de la empresa HIDROANDES se sometiera a consideración la aprobación de la Gratificación ALTO COSTO DE VIDA para ser pagadero a todos los trabajadores que se encontraren activos dentro de la empresa para diciembre de 1995, gratificación esta equivalente a 60 días de salario básico.
2. Marcada con la letra “D”, copia simple de “CUENTA” emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el año 1996, la Gerencia de RRHH solicitó al Presidente de la empresa HIDROANDES se sometiera a consideración la aprobación de la Gratificación ALTO COSTO DE VIDA para ser pagadero a todos los trabajadores que se encontraren activos dentro de la empresa para diciembre de 1996, gratificación esta equivalente a 60 días de salario básico.
3. Marcada con la letra “G”, copia simple de Memorando emitido por la presidencia de la empresa HIDROANDES a los gerentes de sucursales de la misma, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el año 1997, se pagaron a los trabajadores un equivalente a cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de Gratificación ALTO COSTO DE VIDA y cinco (05) días de salario correspondiente a la alícuota del mes de diciembre de 1997 por concepto de Prestaciones Sociales.
4. Marcada con la letra “K”, copia simple de “CUENTA” emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el año 1998, la Gerencia de RRHH solicitó al Presidente de la empresa HIDROANDES se sometiera a consideración el otorgamiento de la Gratificación ALTO COSTO DE VIDA para ser pagadero a todos los trabajadores que se encontraren activos dentro de la empresa para diciembre de 1998, gratificación esta equivalente a 60 días de salario normal.
5. Marcada con la letra “L”, copia simple de Memorandum emanado de la Presidencia de la empresa HIDROVEN, dirigido a todos los Presidentes de las empresas Hidrológicas, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el 01 de noviembre de 1999, debido a la situación financiera de la empresa, recomendaban a cada una de las empresas Hidrológicas a pagar una bonificación única “sin incidencia salarial”, y que con respecto a las bonificaciones, gratificaciones o incentivos “...que las empresas venían pagando inadecuadamente...” debió otorgarse siguiendo parámetros de eficiencia, evaluación, metas de recaudación, disminución de porcentaje del agua no contabilizada, cumplimiento de objetivos y verdadera disponibilidad financiera y que estos parámetros no se cumplieron, por lo que “...queda prohibido su otorgamiento.”, siendo la “resolución” de estricto cumplimiento.
6. Marcada con la letra “P”, copia simple de Memorandum emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma se desprende que para el día 18 de noviembre de 1999, la Gerencia de RRHH le informó al Gerente de Operativo Barinas con respecto a la Bonificación de Fin de Año y las Vacaciones, sin tomar en consideración lo referente a la Gratificación ALTO COSTO DE VIDA.
7. Marcada con la letra “Q”, copia simple de Nómina emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma no se desprende nada resaltante que aporte a la resolución del presente conflicto planteado.
8. Marcada con la letra “R”, copia simple de Nómina de pago emanado de la empresa HIDROANDES, la cual surte todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la demandada. De la misma no se desprende nada resaltante que aporte a la resolución del presente conflicto planteado, ya que en un año se haya calculado dicho monto a salario integral no implica la obligatoriedad para los siguientes años.
Igualmente fue consignado en autos, junto con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, las siguientes documentales:
1. Marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, copias simples de Punto de Cuenta emitidos por la Gerencia de recursos Humanos al Presidente de la empresa HIDROANDES, para los años 1995, 1996, 1997 y 1998, copias estas que también fueron consignadas por la parte actora. Las mismas surten todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la actora.
2. Marcados con las letras “”H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, copias simples de los Estados Financieros de la empresa HIDROANDES. Ahora bien, la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio procedió a impugnar dichas copias simples. Es así como este Juzgador, en una interpretación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a las facultades que le concede la Ley al Juez de la causa como rector del proceso consagrado en el artículo 11 eiusdem, indicó a las partes que, dado que la misma norma establece “...si su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con el auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.” y que a criterio de este Juzgador la norma dá la posibilidad a aquella parte que pretende la validez de las copias simples de la presentación en la misma audiencia de juicio de los originales de las copias simples o inclusive la promoción de otro medio probatorio para demostrar la existencia del mismo. Dada tal circunstancia, este Juzgador determinó que las copias no serían tomadas en consideración si no se presentare los originales dentro del lapso establecido para el pronunciamiento oral del Dispositivo, con la particularidad que previo a dictarse el dispositivo se le daría la oportunidad a la parte contraria de exponer lo conducente con respecto a las originales consignadas. Es así como, dentro del lapso establecido por el Juzgador para su pronunciamiento oral, la parte demandada procedió a consignar los originales de las documentales. Ahora bien, después de un análisis exhaustivo de las mismas, este Juzgador evidenció que estos Estados Financieros, aún y cuando son realizados en hoja con formato de la empresa demandada, los mismos son balances generales suscritos principalmente por un contador público. Estos balances generales, a criterio de este Juzgador, son documentos emanados de terceros, por lo cual debieron ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, lo cual no ocurrió, y como consecuencia de ello debe desecharse dichas documentales por carecer de valor probatorio en el presente juicio. Así se establece.
3. Marcadas con las letras “N”, “Ñ” y “O”, copias de comprobantes de pago de la GRATIFICACIÓN ALTO COSTO DE LA VIDA. Las mismas surten todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la actora. De éstas se evidencia el pago de este concepto para los años 1995, 1996 y 1997.
4. Marcadas con las letras “S”, “T” y “U”, copias simples de “propuesta corporativa de incentivo por eficiencia personal HIDROVEN 1995” de fecha 05 de diciembre de 1995; “punto de cuenta presentado por la Gerencia de RRHH de HIDROVEN” ante la Presidencia, a los fines de la aprobación del Incentivo por eficiencia año 1997; y de “comunicación Nro. 00673” emitida por la Presidencia de HIDROVEN. Las mismas surten todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la actora. Ahora bien, con respecto a las documentales marcadas “S” y “T” nada aportan para la resolución del presente caso, debido a que están referidos a lineamientos administrativos internos de la empresa HIDROVEN. En referencia al documental marcada con la letra “U” la misma fue presentada también por la parte actora, y por consiguiente surte todos sus efectos legales de prueba.
5. Marcadas con la letra “V”, “W”, “X”, “Y” y “Z” copias simples de Ingresos Anuales, Metas de Recaudación, Eficiencia de Cobrabilidad y Programa de reducción de Agua no contabilizada. Las mismas surten todos sus efectos legales de prueba, por no haber sido atacada de forma alguna por la actora. Ahora bien, estas documentales están conformadas por una serie de cuadros relativos a los años 1997 y 1998, de los cuales no se desprende nada para la resolución del presente caso.
Igualmente fue promovida la inspección judicial por parte actora. De la evacuación de dicho medio probatorio nada aporta para la resolución del presente caso, ya que se dejó constancia de lo que la empresa había cumplido hasta el año 1998, siendo que la pretensión es desde el año 1999 hasta el año 2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Audiencia de apelación Durante la audiencia oral y pública, las partes apelantes expusieron lo:
Oído el recurso de apelación propuesto por las partes se evidencia que el mismo fue planteado en los siguientes terminos:
Recurso de apelación interpuesto por Hidroandes
Apela totalmente de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Esta Coordinación, y señala que el origen del litigio versa sobre el pago de un bono que en principio estaba sometido al cumplimiento de metas de recaudación, Ingresos Anuales, Metas de Recaudación, Eficiencia de Cobrabilidad y Programa de reducción de Agua no contabilizada y disponibilidad presupuestaria, posteriormente en los años 1995, 1996, 1997 y 1998, aunado a que debía existir la respectiva disponibilidad presupuestaria o financiera.
Expresa que el Juez al dictar la sentencia, y ese es el motivo por el cual apela, valora falsamente una serie de documentales contentivas de los Estados Financieros y la metas de recaudación, los puntos de cuenta todo ello desde 1995 hasta 1998. Se evidencia de estos instrumentos, que no se cumplieron los parámetros de eficiencia y que no hubo disponibilidad presupuestaria.
Señala que no existía disponibilidad presupuestaria para efectuar los pagos y que el pago era discrecional por parte de Hidroandes y que su presupuesto esta sometido a ciertas restricciones presupuestarias, y dado que no fue presupuestado el pago de este beneficio, el mismo no podía ser erogado. Agrega que no fueron cumplidas las metas de recaudación necesaria para que este pago procediese.
Recurso de apelación interpuesto por Hidroven
Que no existe solidaridad entre las empresas codemandadas porque no existe ningún vínculo entre Hidroandes y Hidroven, salvo un vinculo accionario. Aunado a ello, los trabajadores no prestaron servicios para Hidroven.
Debe esta alzada puntualizar, que la falta de apelación de la parte actora impide pronunciarse sobre los puntos que le han causado gravamen, como es la negativa de procedencia de alguno de los conceptos peticionados y la declaratoria de prescripción de la pretensión de la ciudadana NEIMA CAMARGO, ya que la misma parte actora indica que laboró hasta el día 01 de mayo de 2004.
Es de observar que la actora no promovió en autos demostración alguna para demostrar haber interrumpido de forma alguna la prescripción de la acción. Aunado a ello, la sola consignación ante el órgano jurisdiccional del libelo de demanda no conlleva la interrupción de la prescripción.
Por tales razones este Juzgador declara Prescrita la acción de la ciudadana NEIMA NACARÍ CAMARGO AZUAJE.
Una vez puntualizado lo anterior, pasa esta alzada pasa a resolver el recurso de apelación de Hidroven. En efecto señala el apelante, que ciertamente Hidroven es el accionista de cada una de las empresas Hidrológicas a nivel nacional, y que esta solo define la política general de cada una de ellas. De igual manera aclara, que cada una de ellas es una empresa independiente y tiene su propia junta directiva, por tal motivo no existe solidaridad.
Para decidir este punto, se observa que el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 22. Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieran a su cargo la explotación de las mismas.
Parágrafo Segundo:
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.
Este artículo contempla la figura de grupos de empresas, su conceptualización y consecuencias de tal instituto.
En el caso de autos, por cuanto existe una relación de dominio accionario de HIDROVEN, C.A. sobre HIDROANDES, C.A., evidenciada de las copias de los estatutos sociales de HIDROANDES, reconocida por la parte apelante y de los memorandos relacionados con el bono objeto del presente litigio que constan en las actas procesales, existiendo a su vez un evidente poder decisorio de la primera sobre la segunda, dado que fue HIDROVEN la empresa que dio la orden de dejar de cancelar el bono objeto de este proceso, aunado a que ambas empresas desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración, llega a la conclusión esta alzada que entre ambas empresas conforma un Grupo de Empresas a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En efecto, la consecuencia jurídica que se deriva de la existencia de un grupo de empresas, es que los miembros, en este caso Hidroven e Hidroandes y las demas empresas filiales, son solidariamente responsables entre sí de las obligaciones de carácter laboral que tengas los miembros del grupo con los trabajadores que laboran para este. En tal sentido, el trabajador podrá efectuar el cobro de sus acreencias laborales a cualquiera de los miembros del grupo y ese pago libera a los restantes miembros. Criterio sentando la pacifica doctrina de la Sala de Casación Social desde el caso Alaska en el año 2003, reiterada en la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2005 (caso Dirimo Romero contra Construcciones Industriales, C.A. y Raymond de Venezuela, C.A.) “…estableció que al existir un grupo de empresas, se deriva la solidaridad de los integrantes del mismo, respecto a las obligaciones de carácter laboral de sus trabajadores,”
Por tal motivo, siendo este punto, el único planteado en la audiencia oral por HIDROVEN se declara sin lugar del recurso de apelación propuesto. Así se decide.
En cuanto al recurso de apelación propuesto, por Hidroandes, esta alzada pasa a resolverlo.
En efecto se evidencia que el punto controvertido en el presente juicio es la obligatoriedad del pago de una bonificación denominada “Bono alto costo de vida” desde el año 1999 hasta el año 2005, la cual había sufrido varios cambios en cuanto a su denominación, pero que el mismo era equivalente a 60 días de salario.
En primer término debe indicar esta alzada, que ni los trabajadores ni a los empleadores les esta permitido convenir si algún concepto es salario o no, dado que tales normas son de orden público, y por tanto la autonomía de la voluntad no puede relajarlas en modo alguno.
Por tal motivo, conforme el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia en junio de 1997 de la Ley, el hecho de que el patrono señale que la Bonificación alto costo de la vida no formaba parte del salario integral es erróneo e ilegal; es así que, a partir de junio de 1997, tal bonificación revistió carácter salarial, pero sometido a una serie de condiciones que deben presentarse para optar a tal beneficio.
Empero, el sentenciador de instancia, expreso:
“Ahora bien, del análisis de las pruebas promovidas considera este Juzgador que, en principio no existe fundamento jurídico válido para la obligatoriedad del pago de este concepto por parte de la empresa demandada. Ahora bien, de las documentales mismas presentadas por la parte demandada se evidencia que para el año 1999 se condicionó el pago a una serie de circunstancias de carácter objetivo, tales como Ingresos Anuales, Metas de Recaudación, Eficiencia de Cobrabilidad y Programa de reducción de Agua no contabilizada y disponibilidad presupuestaria.”
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